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Modificación en la normativa de alimentos libres de gluten
miércoles 20 de diciembre de 2023

Modificación en la normativa de alimentos libres de gluten

El día 01 de diciembre del corriente año, se llevó a cabo una modificación en el Código Alimentario Argentino en lo que respecta a la normativa de los alimentos Libres de Gluten a través de la Resolución 32/2023.

Para conocer mucho mejor de qué trata este cambio la Lic. Victoria Arango, integrante de la Unidad de Enfermedad Intestinal Inflamatoria, Celíaca y Trastornos Asociados al Consumo de Gluten y Especialista del Servicio de Nutrición de Grupo Gamma, nos acerca información al respecto.


¿Qué establece la nueva normativa?

La nueva normativa define a los alimentos y bebidas libres de gluten, como aquellos que, gracias a las características de sus ingredientes o a determinados procesos tecnológicos que se utilizan en su elaboración,
demuestran de manera efectiva la eliminación del gluten.
Además, sostiene que se apliquen buenas prácticas de manufactura para prevenir y evitar la contaminación cruzada. Lo que significa que los productos no deben contener prolaminas ni glutelinas procedentes de TACC ni sus variedades.

Es decir, esta nueva reglamentación incorpora bebidas y alimentos, a partir de la adecuación de los mismos. Esto significa que deberán contener el logo “Sin gluten”.

Así mismo, se incorporan alimentos que pueden ser elaborados a partir de avena o cebada, pero gracias a novedosos procesos tecnológicos se elimina el gluten del alimento.

¿Qué pasa con el límite de detección de gluten permitido en personas celíacas?

El contenido de gluten no se modificó. Continúa siendo 10 ppm es decir 10 mgr/kg de alimento; esto siempre fue igual y seguirá siendo así. En este aspecto, Argentina es estricto.

Nuevo logo “Sin Gluten” las mismas condiciones.

Los alimentos y bebidas, se rotularán con la denominación del producto del que se trate, seguido de la leyenda “libre de gluten”; esta debe ser visible, clara y del mismo tamaño de letra.

El logo identificatorio de los alimentos sin gluten, es el mismo que se viene usando, sólo se modifica la leyenda. Lo podemos encontrar rojo y blanco y negro. Tal como se informa en la comunicación del Boletín Oficial.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299624/20231201

Para que los alimentos y bebidas sean aprobados, los elaboradores y/o importadores deberán presentar ante la Autoridad Sanitaria correspondiente un análisis que avale la condición de libre de gluten (es decir que el producto contenga menos de 10ppm y que sea un organismo oficial el que realiza el análisis) además del Programa de Buenas Prácticas de Manufactura.

Todas las Instituciones que están contenidas dentro de la Ley de Enfermedad Celíaca (Ley 26588) están obligadas a ofrecer como mínimo una opción libre de gluten. A su vez, deberán tener implementados los lineamientos establecidos en la “Guía de Recomendaciones para un menú libre de gluten seguro”, de manera que se transforme en una opción no sólo apta, sino también segura.

Para esto se fomenta que los elaboradores produzcan viandas de fácil manipulación.

La nueva normativa también exceptúa a determinados establecimientos a tener un Director Técnico, algo que puede ser costoso de mantener y que podría ser la razón por la cual no se implementaba el menú sin TACC en
muchos lugares.

¿Cuándo se empezará a ver la nueva leyenda?

En cuanto a los tiempos, se otorga un plazo de 3 años de adecuación, tanto para establecimientos elaboradores como importadores, por lo tanto, en este período será habitual que coexistan ambos logos; SIN TACC y SIN
GLUTEN.
Para concluir, recordemos que una alimentación adecuada para una persona con Enfermedad Celíaca no debe basarse sólo en alimentos procesados o alimentos empaquetados y rotulados como SIN TACC.

Nuestra alimentación debe ser lo más variada posible, con un alto consumo de frutas, vegetales, legumbres, huevo, frutos secos, palta, aceitunas, aceite de oliva. Siguiendo también los lineamientos de una buena rutina de sueño, ejercicio físico programado y actividades que logren distendernos o corrernos del eje.

Para mayor información sobre dicha normativa sugerimos consultar el siguiente enlace:

http://www.conal.gob.ar/CAA_ultimas_modificaciones.php

 

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