El Servicio de Medicina Reproductiva cuenta con un Programa de Gestación por Sustitución para personas solas y parejas.

La Gestación por Sustitución es una técnica de reproducción humana médicamente asistida, por medio de la cual:

  • una persona denominada “gestante”,
  • sin aportar su material genético (óvulos),
  • lleva adelante un embarazo a partir de la transferencia de un embrión conformado por material genético de el/la/los futuros progenitor/es -que se denominarán “comitentes”- y/o de gametos donados (óvulos y espermatozoides).

Se trata de una manifestación de voluntades donde una mujer lleva adelante un embarazo para otra persona o pareja.

La gestación por sustitución (GS), procedimiento reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), permite que aquellas personas que quieren formar una familia y no pueden hacerlo por su imposibilidad de gestar y/o llevar a término un embarazo por razones de salud o por causa social (persona sola o parejas igualitarias), no vean cercenados sus derechos a la paternidad/maternidad y el mencionado derecho a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud, A LA VIDA y a beneficiarse de los avances científicos, reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de rango Constitucional.

Se trata de una manifestación de voluntades donde una mujer lleva adelante un embarazo para otra persona o pareja.

Se aplica como tratamiento para toda persona que desee tener un hijo y que no tenga la posibilidad de llevar adelante el embarazo, por ejemplo, un hombre, dos hombres, o en el caso de ser mujer, por ausencia o afección del útero, o por presentar enfermedades que contraindiquen el embarazo al afectar su evolución o al poner en riesgo a la mujer.

Los comitentes son quienes elegirán a la gestante, y la postularán para su evaluación.

De elección puede ser una mujer de su conocimiento y confianza (pudiendo ser familiar de algún miembro de la pareja), o no. La aprobación de la postulante quedará supeditada a la evaluación del equipo multidisciplinario conformado por profesionales médicos y la psicóloga de nuestro Programa.

En nuestro país no hay una ley que regule este procedimiento, ni que lo prohíba de manera expresa. Por consiguiente, se trata de una TRHA permitida, en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que en razón del principio de legalidad (art. 19 CN) todo lo que no está prohibido está permitido.

Al no existir normas que regulen dicha figura, la jurisprudencia de manera unánime, ha consolidado la aceptación de la gestación por sustitución por cuanto todas sus decisiones fueron a favor; razón por la cual en nuestro Programa trabajamos en forma conjunta con abogados. 

El objetivo de este programa es valerse de la autorización judicial previa a la implantación del embrión. Los comitentes manifiestan su deseo procreacional a un juez, quien determina el fallo a su favor.

Este programa se rige por la Guía de Buenas Prácticas sobre Gestación por Sustitución en Argentina, escritas por la Comisión Asesora en Técnicas de Reproducción Humana Asistida (CATRHA).